lunes, 20 de julio de 2015

DEMANDA COLECTIVA PARA EL COBRO DE DERECHOS LABORALES ADEUDADOS


Atendido a que CONSTRUCTORA BRANEX LTDA., paralizó la obra, denominada “MEJORAMIENTO RUTA 41-CH, SECTOR JUNTAS DEL TORO.PUENTE CAMARON, el día 11 de Julio de 2015, y que a la fecha no se han pagado a los trabajadores las remuneraciones del mes de Junio de 2015 y las remuneraciones del mes de Julio de 2015, las imposiciones previsionales, y hay numerosos trabajadores que fueron despedidos previamente y que tienen finiquitos impagos, es que los estamos organizando, a fin de poder iniciar una demanda colectiva en contra de la empresa.

Para estos efectos, en mi calidad de especialista en derecho laboral y quiebras, es que realizaré dos reuniones con las personas que deseen asistir, sin ningún compromiso, ni costo para Uds., a fin de informarles, cuales son sus derechos y los pasos a seguir para demandar a la empresa, la que al parecer no retomará nuevamente la obra, ya que evidentemente no cuenta con recursos para ello.

En efecto, poseemos información, de que se adeudan más de $24.000.000.- por concepto de hospedaje y varios millones más por concepto de restaurant.

Igualmente las imposiciones previsionales se encuentra impagas, y los finiquitos de l os trabajadores ya finiquitados, ascienden a  más de $60.000.000.-

Las reuniones se realizarán:

COQUIMBO:

            El día 22 de Julio de 2015, nos reuniremos a las 9:00 en la Plaza de Coquimbo. A esta reunión, podrán asistir los trabajadores ya despedidos con finiquito impago y los trabajadores con contrato vigente.

            Deben llevar los siguientes documentos:

1-     Fotocopia del carnet de identidad.

2-     Fotocopia de contrato de trabajo.

3-     Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

4-     Certificado de imposiciones previsionales de todo el período trabajado en la empresa.

Los trabajadores que luego de la reunión decidan contratarme, deberán firmar en ese mismo acto un mandato judicial, en la notaría de don Claudio Barrena, ubicada al frente de la plaza, luego de lo cual yo comenzaré a realizar todas las gestiones judiciales destinadas a cobrar los dineros que a Uds., se les adeudan.

Entendiendo que muchos de Uds., no tienen dinero ni para el bus, es que me comprometo a pagarles a todos quienes asistan la cantidad de $5.000.- a fin de que puedan concurrir a la reunión y no dejen que esta empresa siga abusando de su buena fe, incumpliendo gravemente el contrato de trabajo, como les da la gana.

SANTIAGO:

            El día 23 de Julio de 2015, nos reuniremos a las 15:30 hrs, en mi oficina ubicada en calle Huérfanos N°1117, of. 1018, Comuna y ciudad de Santiago. A esta reunión, pueden asistir los trabajadores ya despedidos con finiquito impago y los trabajadores con contrato vigente.

            Deben llevar los siguientes documentos:

5-     Fotocopia del carnet de identidad.

6-     Fotocopia de contrato de trabajo.

7-     Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

8-     Certificado de imposiciones previsionales de todo el período trabajado en la empresa.

Los trabajadores que luego de la reunión decidan contratarme, deberán firmar en ese mismo acto un mandato judicial, en la Notaría Santos, ubicada en calle Agustinas 1161, entrepiso, en que deberán hablar con Juan Carlos, indicándoles que vienen a firmar un mandato para doña Roxana Barrera Acuña.

 

 

HONORARIOS:

            Desde ya les informo que mis honorarios para las personas que decidan contratarme para demandar a la empresa, ascenderán a un 15% del monto total recuperado en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos y que será descontado al momento de recibir el pago, ya sea por parte de la empresa, o por parte del Fisco de Chile, quien es el que debe responder por las obligaciones del MOP.

 

RESPONSABILIAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

            Aparentemente BRANEX, no tiene ningún bien de valor que permita suponer que algún dia ellos realizarán un pago a los trabajadores, por lo que la demandada será enfocada a que el Fisco de Chile, sea condenado y pague solidariamente, en su calidad de mandante de la obra, según  la ley de subcontratación.

            Para estos efectos, es importantísimo hacer presente desde ya, que el MOP,  o Fisco, sólo debe responder de las obligaciones que nazcan estando vigente el contrato de construcción celebrado por esta entidad y BRANEX, y no tiene obligación de responder por los derechos laborales que se originen luego de que ellos, terminen el contrato con Branex.

            Es por esto mismo, que es de suma importancia que los trabajadores que aún siguen ligados a la empresa, ejerzan  su opción de realizar un autodespido o despido indirecto, mientras aún está vigente el contrato de construcción entre BRANEX y MOP, ya que si por ejemplo, son despedidos días después de que el Fisco, le haya quitado el contrato a Branex, tienen alto riesgo de perder el derecho a cobrarle al Fisco, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, ya que estos derechos sólo nacen con el despido o despido indirecto.

            Más detalles y explicaciones se entregarán en las reuniones ya señaladas.

            
Para cualquier duda o consulta me pueden contactar al fono: 02-26880810  ó al celular 9-9181785.

 

 

 


 

 

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